Funcionario

Mtro. Aarón Hernán Félix Ángel

Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Zacatecas

A cargo desde 2021

Responsabilidades del Puesto

Serán facultades y obligaciones del Director General las siguientes:

I. Planear y dirigir técnica y administrativamente el funcionamiento de las actividades del Centro;

II. Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del Centro, así como las actuaciones necesarias para el desempeño de las funciones administrativas ante las autoridades fiscales, de seguridad social o gubernamentales;

III. Administrar y representar legalmente al Centro;

IV. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas, las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General. Los poderes generales, para surtir efectos frente a terceros, deberán inscribirse en el Registro Público que corresponda;

V. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;

VI. Emitir los nombramientos del personal del Centro;

VII. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera;

VIII. Proponer a la Junta de Gobierno los programas de actualización, capacitación y certificación de conciliadores;

IX. Presentar a la aprobación de la Junta de Gobierno, el proyecto de estatuto orgánico, manual de organización, manual de procedimiento, manual de servicios al público, código de conducta, y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro;

X. Dar seguimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno;

XI. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, durante el primer trimestre de su gestión, el proyecto de programa institucional que deberá contener, al menos, metas, objetivos, recursos, indicadores de cumplimiento y deberá considerar las prioridades y lineamientos sectoriales;

XII. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el programa anual y el anteproyecto de presupuesto correspondiente, así como un informe de resultados respecto al ejercicio anterior. Tanto el programa anual como el informe deberán contener metas, objetivos, recursos e indicadores de cumplimiento;

XIII. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el establecimiento y reubicación de delegaciones del Centro en el territorio del Estado. El estatuto orgánico del Centro determinará el ámbito de actuación de las delegaciones;

XIV. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios, incorporando información estadística para la mejora de la gestión;

XV. Informar a la Junta de Gobierno sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones;

XVI. Proponer a la Junta de Gobierno, la creación de comités de apoyo y, en su caso, la participación y los honorarios de profesionistas independientes en los mismos;

XVII. Imponer las medidas de apremio previstas en la legislación laboral;

XVIII. Emitir opiniones sobre las quejas de que conozca, así como intervenir de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en la esfera de su competencia;

XIX. Representar al Centro en todos los trámites y procedimientos administrativos de carácter federal, estatal y municipal, incluyendo aquéllos que tengan relación con la materia laboral, de seguridad y fiscal;

XX. Presentar a la Junta de Gobierno el proyecto de informe anual de las actividades realizadas, así como su proyecto de presupuesto de egresos, a fin de que se considere en la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado en el ejercicio fiscal que corresponda;

XXI. Llevar a cabo programas de difusión sobre las actividades del Centro;

XXII. Solicitar la colaboración de Entes Públicos y particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos, y

XXIII. Las demás dispuestas por la legislación laboral, la Ley de Entidades Públicas, otras leyes aplicables y los reglamentos que de ellas deriven.

Trayectoria
  • Centro de Conciliación Laboral del Estado de Zacatecas. Director General. (Actualmente)
  •  Secretaría General de Gobierno del Estado de Zacatecas, Director Jurídico.
    Noviembre de 2019 a Noviembre de 2020.
  • Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Estado de Zacatecas, Subdirector Jurídico, mayo de 2018 a octubre de 2019
  • Servicios de Salud de Zacatecas Subdirector Jurídico. Noviembre 2016 a Mayo 2018
  • Petróleos Mexicanos. (PEMEX) Área de relaciones laborales noviembre del 2011 a octubre 2016
  • Despacho Jurídico. Abogado Laborista 2007 al 2011
  • SITTEZ
    Sindicato Independiente de Trabajadores de Telesecundaria del Estado de Zacatecas, Abogado General
  • Transportadora Turística Aguilera, Abogado General, Cancún, Q.Roo
  • Agencia de Ministerio Público Especializada en Robo de Vehículos
  • Agencia de Ministerio Público en Delitos Culposos
  • Abogado Externo de la Empresa “Llantas de Zacatecas”

Contacto

DIRECCIÓN:
Boulevard Héroes de Chapultepec no. 2004

Circuito Cerro del Gato, CP 98160, Zacatecas, Zacatecas

HORARIO:
Lunes a Viernes de 8:00 a 15:30 horas

REDES SOCIALES

Acerca de la Dependencia

I. Prestar el servicio público de conciliación laboral en los conflictos del orden local, de acuerdo con el artículo 123 apartado A fracción XX de la Constitución Federal, 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo;

II. Prestar el servicio de conciliación en los conflictos de carácter laboral burocrático, de conformidad con la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas;

III. Remitir los informes y documentos que soliciten los tribunales laborales o cualquier otra autoridad legalmente constituida;

IV. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Servicio Civil, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y los derechos comprendidos en los mismos;

V. Expedir copias certificadas de los convenios laborales a los que se arribe en el procedimiento de conciliación y del resto de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro;

VI. Expedir las constancias de no conciliación;

VII. Coordinar y supervisar las delegaciones que forman parte del Centro;

VIII. Imponer las medidas de apremio que señale la legislación laboral

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